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Últimamente se ha oido hablar de dos propuestas de SGAE así que para saber de primera mano sobre ambos asuntos, sin mediación de suposiciones de terceros, envié un mail a Pedro Farré que amablemente remitió mis consultas a Victoria Rull (muchas gracias por las contestaciones), responsable del área de socios de la SGAE, y se despidió en su mail diciendo que estas dos nuevas propuestas "representan nuestra decidida voluntad adaptarnos a los tiempos y defender las necesidades de todo el colectivo de creadores, sobre todo de los más jóvenes. Espero que podamos conseguir este objetivo y que seamos capaces, con estas novedosas medidas, de cambiar la percepción que algunos tenéis de nosotros".
No me cabe dudad de que si SGAE quisiera podría cambiar la percepción que la sociedad tiene de ella en un plisplas pues poderío económico y mediático le sobra pero este no es el tema de hoy, vamos por partes.
Contratos de autoproducción.
En esta dirección bajo el titulo de Autoproducciones además de poder bajarte este contrato de autoproducción se lee: "Y si planeas publicar tu propio disco, ahora la SGAE te facilita también la tramitación de la licencia mecánica para hacerlo SIN TENER QUE EFECTUAR NINGÚN GASTO"
Tras una breve conversación telefónica con Victoria y de leerme el contrato de auto producción le expuse mis dudas.
Defunkid: Básicamente funciona de la siguiente manera: se comunican la cantidad de cds a estampar y el precio de venta de esta manera se calcula la cantidad que se pagaría en concepto de derechos previamente a la estampación (aquel famoso papel verde de autorización del que barréis oído hablar) pero no se abonan por que SGAE recuperará esa cantidad de los derechos que posteriormente genere esa obra por comunicación pública o conciertos ¿correcto?
Victoria responde: Es correcto el resumen que haces sobre la gestión de la licencia de auto producción que, como ves, se trata de un anticipo sobre los derechos provenientes de los distintos tipos de explotación de las obras.
Textos del contrato que no me quedan claros
* Esta autorización se concede con el carácter de previa a cualquier operación de grabación fonográfica, por lo que todos los fonogramas producidos con anterioridad a su fecha se considerarán ilícitos a todos los efectos
D.: Primero se solicita el permiso y después se realiza la auto producción, no se puede aplicar las que están en trámite o ya realizadas ¿no?
V.R.: efectivamente la licencia de auto producción afecta a las copias que se solicitan, nunca a las tiradas previas no declaradas. El trámite es bastante rápido pero debe solicitarse previamente a la producción.
* Asimismo, quedan excluidas de la presente autorización las producciones de fonogramas que tengan por destino su distribución gratuita ya sea con fines publicitarios o sin ellos...
D.: Entiendo que no puedo optar a este contrato de auto producción si lo que pretendo es hacer una tirada para exclusivo uso promocional y gratuita ¿es así? Si quiero hacerlo he de seguir el procedimiento habitual? osease pagar los derechos previos a la autorización para la estampación ¿correcto?
V.R.: el uso promocional de las copias autorizadas está contemplado. Lo que no contempla esta licencia es publicar una obra que vaya a ser distribuida gratuitamente como soporte de una marca comercial. Si el autor de las obras consiguiera un patrocinador para la grabación, la publicación no podría acogerse a las auto producciones.
* ...QUEDAN PROHIBIDOS LA DUPLICACION, ALQUILER Y PRESTAMO, ASI COMO LA UTILIZACION DE ESTE SOPORTE (DISCO, CASSETTE, ETC.), PARA SU EJECUCION PUBLICA Y RADIODIFUSION".
D.: El cd que produzca bajo este tipo de contrato ¿no puede ser emitido en radio, tiendas o bares? quizá no entiendo bien esto
V.R.: En cuanto a los actos prohibidos que recoge el párrafo del contrato se refieren a que el hecho de emitir las obras bajo este contrato no significa que la SGAE no recaude los derechos que generan en radio, bares, tiendas, etc... La gestión de recaudación de derechos se mantiene.
* El Productor no podrá, sin previa autorización expresa de SGAE, exportar en todo o en parte, a países que no sean miembros de la U.E, los ejemplares producidos en ejercicio de esta autorización.
D.: Si llego a un acuerdo con un distribuidora de manera que venda mis cds en el extranjero ¿este contrato me lo impide?
V.R.: te confirmo que el ámbito de la licencia es la UE.
D.: Solo un detalle más en este tema. Hay un vieja reivindicación de los sellos discográficos independientes o pequeños. Al estampar sus cds pagan por adelantado como cualquiera que se auto produce independientemente de si venden toda la tirada, parte para vender, parte (a veces casi toda) para promoción y las majors pagan solo por lo vendido y a posteriori. Cuando Pedro me comentó algo sobre estos contratos pensé que también iría en esta línea pero entiendo que no, que no tiene nada que ver ¿cierto?
V.R.: Efectivamente: en las autoproducciones no intervienen los sellos discográficos, ya que los solicitan los autores. En todo caso, en la obtención de liciencias de los sellos, sean independientes o multis, se aplica una tarifa promocional, inferior a la ordinaria, a una partida de la tirada total de copias.
D.: Queda claro pues que nada tiene que ver con este viejo problema de los sellos independientes. Desde la PAE se echaron ciertas campanas al aire, con ese aire de "ya te lo decíamos, pequeño", pensándose que se trataba de ese asunto pero sencillamente, y sin acritud: nada que ver oiga.
Resumiendo: no pagas a la hora de estampar tu auto producción por que te lo van descontando de lo que generen tus temas por comunicación pública, conciertos o emisión por radio/tele por ejemplo, pero si tenemos en cuenta que SGAE reconoce que no tiene un control real de cuando se comunica públicamente una obra, me pregunto: ¿Tendrán perenne excusa para no abonarte lo que recaude tu obra por canon y comunicación pública alegando que tu cuenta no ha llegado a "0"? Esperemos que no, pero como dice Farré, si quieren cambiar la percepción que se tiene de esta entidad habrían de poner los números muy claritos sobre la mesa y evitar generar desconfianza.
Licencias de promoción.
En un artículo de nuestra web de humor favorita se leia
"Por otro lado, el director de relaciones corporativas e institucionales de la SGAE, Pedro Farré, anunció que la entidad española dará una licencia gratuita a todos los autores noveles que distribuyan su música gratis a través de Internet. El objetivo de la medida es otorgar a los jóvenes autores la posibilidad de promocionarse a través de la red al tiempo que les permite cobrar derechos de autor si lo deciden en algún momento de su carrera. Los que se acojan a esta medida no perderán el control de su obra, algo que sí sucede con todos aquellos que cuelgan sus canciones de forma libre en la red, que ya no pueden recuperar los derechos nunca. Farré, que aseguró que no serán muchos los que se acojan a esta iniciativa, señaló que está pensada como una alternativa a la distribución gratuita de música en la red, que no cree en los derechos de autor"
Al margen de que los copylefters SI creemos en los derechos de autor pero nos los gestionamos como mejor nos place, y eso lo demuestra, tengo mis dudas.
D.: Entiendo que he de ser socio de SGAE primero y después solicitaros algún tipo de formulario donde declare que obras pongo bajo esa licencia ¿no?
V. R.: Este nuevo sistema de explotación de las obras se gestionará a través de la firma de de un contrato entre SGAE y el autor que tiene los derechos de la grabación. El contrato contemplará que SGAE autoriza, a través de una licencia promocional, la explotación de la obra sin contraprestación económica por un tiempo limitado siempre que esté excluido la explotación comercial de los beneficiarios de la licencia de esas mismas obras. Las normas internas que hemos desarrollado ahora se están ajustando a las directivas internacionales que CISAC, la asociación internacional de entidades de gestión, está difundiendo
D.: Si no entiendo mal el uso promocional excluye posible beneficio económico es decir, en el momento que hay ánimo de lucro (explotación comercial) en el uso de un tema deja de estar bajo esta licencia ¿no?
V.R.: Es correcto. La licencia promocional en internet que es la puesta a disposición gratuita, es incompatible con la explotación en el mismo medio. Cuando expira la licencia porque se ha consumido el tiempo de duración, se recupera la modalidad de explotación.
D.: pongamos por caso que yo licencio mi música con esta licencia promocional (mediante contrato con SGAE) y un portal de actualidad musical quiere hacerme promoción de mi música colgando algunos mp3 ¿necesita alguna autorización de SGAE?
V. R.: Si: la licencia de uso del repertorio habitual para medios de comunicación o espacios en la red. Es la licencia que certifica que el portal respeta las normas de la propiedad intelectual. Con esa base, y siempre dentro del sistema de gestión colectiva, las obras estarán disponibles en aquellos proveedores que se ajusten a la legalidad y con los que previamente se haya acordado por contrato el uso del repertorio aunque, con estas licencias, sea sin coste económica.
D.: ¿le cuesta algo (por así decirlo)?
V. R.: La tarifa que se aplica tiene que ver con las descargas que se efectúan de los temas colgados y la licencia que los protege. En el caso en el que algunos de los temas se hayan gestionado a través de la licencia promocional, el portal no pagaría por esas descargas
D.: Otro supuesto similar: revista musical que quiere editar un cd recopilatorio de canciones bajo estas licencias promocionales para simple promoción de los grupos que participan ¿tiene algún coste en concepto de derechos de autor?
V. R.: Este es otro supuesto que no se rige por los mismos principios ya que la licencia promocional sólo limita la explotación comercial en la red. Los mismo temas difundidos o grabados en otros soportes están bajo las normas de todas las obras de autor
V. R.: Hay que tener en cuenta que esta licencia se está desarrollando con criterios de flexibilidad para que permita, al mismo tiempo, que la obra pueda ser comercializada y distribuida promocionalmente bajo control de un contrato y por un tiempo limitado.
D.: Aquí me pierdo, si esta licencia es para promoción en el momento que se comercializa pierde su carácter ¿no?
V. R.: Puede cohabitar la comercialización o explotación en soportes o a través de radios y la libre disposición en internet. Como comentaba más arriba, no se puede dar esta duplicidad en la red mientras dura la licencia promocional. D.: ¿Que ocurre si llego a un acuerdo con una discográfica para publicar mis trabajos si previamente ya las he puesto bajo licencia promocional?
V. R.: En el caso concreto de tu consulta sobre la posibilidad de acordar con una discográfica la edición de los obras que previamente están bajo esta modalidad, está previsto que, ante esta situación, quedaría anulada la licencia de promoción.
D.: ¿Como se que una obra usa esta licencia promocional?
V.R.: En cuanto a la identificación del uso promocional de las obras, piensa que cuando un portal pide una licencia de explotación de las obras, SGAE identificará previamente cuáles están bajo su administración con regimen de explotación regular y cuáles han suscrito un contrato de promoción, por lo que sólo se cobrarán las descargas de las primeras. Junto al título de un tema aparecerá el importe por la descarga o el lema de "gratuito" según el tipo de contrato que hayan suscrito para la explotación de las obras sólo en internet.
De momento y desde el 28 de Febrero de este mismo año sigo sin saber nada más, quizá me tiene castigado por mis últimas críticas a los comentarios de Farré aunque Pedro añade algo al respecto en la respuesta a la siguiente pregunta de un lector en su entrevista en el Mundo:
16. Un asociado de la SGAE ¿Puede regalar copias de su música por internet?
Sí. Acabamos de establecer la posibilidad de que los autores noveles que así lo quieran puedan distribuir su música promocionalmente. La diferencia de nuestro modelo es que las obras musicales no pasan a dominio público sino que el autor puede, cuando así lo desee, incorporar sus obras al régimen general. Asimismo las descargas que se realicen de estas obras son controladas a través de nuestro sistema DRM, es decir, que nuestro asociado conocerá en todo momento el éxito que su obra tiene en Internet.
Aparece una puntualización: estas licencias no se parecen en nada a las creative commons, por ejemplo, puesto que pueden entrar en el régimen general de la entidad, es decir que los derechos de esa obra pasan a estar gestionados por SGAE 100% como habitualmente. No son los grises que reclamaba Nacho Escolar hace ya años, "es un ratito si, después ya nunca más".
Lo que más me preocupa es que incorporen un DRM, no solo por que acorte la duración de las baterías de los reproductores mp3 donde las escuches, mal menor pero insidioso, sino por que vete tu a saber que se puede esconder tras un DRM fabricado por SGAE.
Resumiendo: está muy verde esto de las licencias de promoción. Ni siendo socio se puede hacer uso de dichas licencias aún, así que de momento, y hasta donde sabemos, no pasa de ser una declaración de intenciones. No se les ve madera de competidoras de las licencias copyleft en su misma cancha, mucho menos ahora que tras pasar por la etapa de indiferencia y la de arrumacos cariñosos alrededor de una comida la última etapa por la que pasa SGAE acerca de las licencias Creative Commons es de menosprecio y minado de credibilidad.
A un grupo copyleft como nosotros en el que los que componemos no estamos en dicha entidad de gestión no nos preocupan ambos temas, el copyleft en sus diferentes licencias ya nos ofrece todo esto sobradamente, estampamos cds sin tener que pagar, ni por adelantado ni a crédito y lo de la promoción ni te cuento pero sus socios habrían de dar su opinión al respecto y decidir si realmente SGAE se adapta a los tiempos y defiende las necesidades de todo el colectivo de creadores más jóvenes. Cómo van a expresar su sopinión es cosa de ellos, nosotros ya tenemos bastante con lo nuestro.
Esto es todo lo que les hemos podido explicar. Cada cual sea libre de apuntarse al sistema que más le plazca pero con las condiciones y consecuencias bien claras que luego se me echan a llorar. |